El mecanismo diferencial de juzgamiento para militares que el uribismo había logrado que fuera aprobado en la ley de procedimiento de la JEP quedó sepultado tras una decisión de la Corte Constitucional. La corte declaró inexequible, por vicios en el trámite, el artículo 75 de Ley 1922 de 2018 que habilitaba un procedimiento especial para juzgamiento de integrantes de las Fuerzas Armadas y con ese prounciamiento, quedó herida una de las banderas a las que más se había aferrado el expresidente Álvaro Uribe.
Desde que se firmó el acuerdo con las Farc, el hoy senador ha insistido en que incluir en la JEP a miembros de las fuerzas armadas es medirlos con la misma vara que a los exguerrilleros. En varias ocasiones el expresidente propuso que lo militares quedaran excluidos de la justicia transicional. La mayor preocupación de Uribe era que los uniformados pasaran al banquillo de los acusados, mientras los máximos jefes de la guerrilla tenían como premio la elegibilidad política. Para el expresidente, el tratamiento equitativo dentro de la jurisdicción especial haría que tanto guerrilleros como agentes del Estado quedaran sometidos a los mismos principios básicos del Acuerdo de Justicia. “Más allá de la presunción de inocencia y de otras garantías universales, de obligatorio respeto, en el Acuerdo de La Habana con las FARC, el Gobierno ha igualado nuevamente los integrantes de las Fuerzas Armadas de nuestra democracia con la organización terrorista, y pretende aplicarles la misma justiciatransicional”, dijo en su momento. Le recomendamos: El golpe fulminante de la corte a una de las objeciones del presidente Duque El presidente propuso entonces la creación en la Corte Suprema de una sala especial para